Ordenanza n 5 - 201

SAN FELIPE, 28 de OCTUBRE DEL 2010.-
DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS
MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

VISTOS:
1.

El Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y las modificaciones introducidas por la Ley 20033.
2.
La Ordenanza Nº 5 de fecha 10 de Junio de 1980 y sus modificaciones posteriores sobre derechos municipales, por concesiones, permisos, ocupaciones de bienes nacionales de uso público, propaganda y otros servicios. Las atribuciones y facultades que me confiere el Texto Refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
4.
El Decreto Alcaldicio N° 3510 de fecha 02 de Noviembre de
El Certificado de Acuerdo Nº 865 de fecha 26 de Octubre del 2010, emitido por Secretaría Municipal, donde se acredita por acuerdo prestado por el Honorable Concejo Municipal de San Felipe, las modificaciones para la Ordenanza Local N° 5 año 2011. APRUEBASE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA
COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR
PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
VIGENTES A CONTAR DEL AÑO 2011

ARTICULO 1º:

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por permisos, concesiones que obtengan de la municipalidad.
ARTICULO 2º :

Cada Departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal en el plazo que le fije la municipalidad. T I T U L O II

ARTICULO 3º :

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto Alcaldicio, previo informe del departamento respectivo. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento correspondiente para su anotación en los libros y registros respectivos. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado. En el caso de la Dirección de Tránsito cuando se solicita la devolución de dinero por la cancelación de Licencias de Conducir y el postulante reprobó , abandona o renuncia a seguir con el trámite, se aplicará la siguiente formula: 1.- T I T U L O III

ARTICULO 4º :

Los servicios de registro de traslado, cambio de dueño u otros similares, respecto de estacionamientos u oficinas gravadas con patentes, pagarán los siguientes derechos: 1. Traslado de negocio
2. Certificados
3. Duplicado de Patente Municipal 0,10 U.T.M.
4. Comercio ambulante peatonal por día. 0,032 U.T.M.
5. Comercio ambulante motorizado diario 0,053 U.T.M.
• Instalación para publicidad luminosa 0,20 • Instalación para publicidad No luminosa 0,14 U.T.M. • Instalación para publicidad en Lienzos, pancartas e Instalación para pendones por día ,cada uno 0,10 U.T.M. • Instalación para publicidad en pizarra 0,14 U.T.M.
Valor semestral por metro cuadrado
1.
Propaganda instalada en la vía pública por Mt.2.semestral 0,20 U.T.M.
2.
DE VIALIDAD) Propaganda caminera por M2 en carretera internacional anual. (CON AUTORIZACIÓN DE VIALIDAD) Altoparlante para propaganda : diario. 0,12 U.T.M. Mas venta de diarios y revistas
7.
de flores estacionado y Vehicular diario (considera venta en cercanías del Cementerio) 0,10 U.T.M. Carros estacionados en la vía pública mensual con venta artículos de paquetería, en calle A. Prat 0,75 U.T.M. 10. Concesión del piso 0,75 U.T.M.
11. Carro estacionado en la vía pública mensual
con venta de artículos de paquetería,
otras calles 0,40 U.T.M.
12. Concesión de Piso 0,40 U.T.M.
13. Carro estacionado en la vía pública con
venta de dulces, confites cabritas, algodón y afines,
por mes
14. Baile con venta de bebidas alcohólicas por día a
personas naturales. “ con fines de lucro ” 0.50 U.T.M.
15. Cobro del 2,5 x 1.000 del capital propio
en patentes semestral.
16. 50% de multa sobre el valor de la patente por no
presentación de declaración de capital propio. Semestral
17. Permisos a grandes tiendas comerciales fuera de

18.
Permisos Plaza de Armas por día promociones
calle A. Prat .
vía pública (rifas, propaganda, reparto de
volantes por día, etc.)

19.
Venta de carteles Ley de Alcoholes 0,10 U.T.M.
20. Libro Municipios de San Felipe Siglo XX y $ 20.000.-
Algunos Años Más”

ARTICULO 5º :
1.

Derechos de transporte de ganado en pie, vacunos, caballares y animales en general por
animal. Los animales recién nacidos no estarán
afectos a este derecho. 0,0053 U.T.M.
2.
Permiso ambulante interior feria libre cada
6. Venta de Guías de Libre Tránsito $ 550.-

ARTICULO 6º :

El otorgamiento de permisos para ejercer el ejercicio temporal de actividades, pagará los siguientes derechos cuando ocupe
1.
( desde el 1 de Diciembre al 31 de Marzo )
3.
Ferias artesanales, juguetes, mensual, incluido el Por Feria artesanal Terraza Plaza de Armas 5. Permisos costado Terraza Plaza de Armas
Mensual
Juegos entretenciones mensual, incluido derecho Para el funcionamiento de juegos de entretenciones y circos, el municipio exigirá un certificado de seguridad ante Notario, otorgado por un profesional. 8.- Juegos Inflables o esferas, sobre agua sin energía eléctrica
Instalados en las Alamedas, DIARIO 0,40 UTM
Sin lìmites de juegos
8-a Juegos inflables Plaza de Armas , DIARIO 0,30 UTM

Por cada uno de los juegos

Se mantiene el valor consumo de Energía Eléctrica a $ 300 la
hora x juego


ARTICULO 7º :

Los servicios de custodia de vehículos abandonados en la vía pública, retenidos por cualquier causa o por otros motivos que
lleguen a los recintos municipales, pagarán por día los siguientes
derechos:
1.
2. Vehículos de dos ruedas .

ARTICULO 8º :

Los servicios por derechos de concesiones y/o arriendo de inmuebles municipales o pisos son los siguientes:
1.
Inmuebles municipales mensual mínimo. 26,70 U.T.M. Kioscos ubicados en calle A. Prat, mensual. 2,25 U.F. Kioscos ubicados en calle Merced y Combate Kioscos venta de diarios, revistas, Comestibles excepto calle A. Prat y Merced, mensual por 0,7 U.F. metro cuadrado Kioscos venta de comestibles por Mt.2. mensual Uso de espacio en la vía pública para fines comerciales por Mt.2, mensual dentro de las 4 alamedas. 0,10 U.F. Uso de espacio en la vía pública por Asociación de Sindicatos de Taxis Colectivos Básicos y Radio Taxis, Garitas, Terminales, mensual.
9. Cabinas telefónica en la vía pública valor anual
por mt2.
10. Ocupación Sala de Uso Múltiple hora de Lunes a Domingo
POR HORA
Se propone mantener los mismos valores

11. Ocupación Gimnasio de Curimón por hora de Lunes a
Domingo, POR HORA

12. Gratuidades de acuerdo a disponibilidad
- Alumnos de Establecimientos Educacionales Municipalizados
- Talleres Comunales del área municipal - Autorizaciones expresas del Señor Alcalde 13. Ocupación Gimnasio Liceo Politécnico de Lunes a
14. Ocupación Gimnasio Escuela Manuel Rodríguez de Lunes
15. Arriendo Teatro Municipal a colegios
particulares subvencionados, universidades,
institutos educación superior, por día.
16. Arriendo Teatro Municipal para eventos con productoras.
17. Arriendo Teatro Liceo Politécnico MÍNIMO
( para privados)
18. Derechos Municipales por Participación en las Propuestas
Públicas y/o Privadas
• Licitaciones entre 0 y 50 Millones de pesos • Licitaciones entre 50 a 200 millones $ 75.000.- • Licitaciones sobre 200 millones de pesos $ 200.000.- 19. Concesión de Piso en el Complejo Rodoviario Por Mt2. mensual
• En Terminal Interprovincial y Alrededores • En Terminal Comunal y Alrededores por • En Terminal Rural y Alrededores por Mts2. 0,12 UTM
20. Uso de cancha de Fútbol Estadio Fiscal; por partido $18.500.-
• Uso de cancha de Fútbol: Campeonatos de Oficinas Públicas : Valor por día $ 60.000.- Uso de Gimnasio: incluye luz y agua caliente Valor por hora: Lunes a Viernes Adultos : $ 1.500.- Niños : $ 1.000.- Niños : $ 1.500.- Adulto Mayor $ 1.500.- • Valor Institucional de Lunes a Domingo: $ 500.-
Se deja constancia que niños desde 5 años hasta medir 1,50
metros cancela valor entrada niños
21. El Club de Deportes Unión San Felipe debe cancelar por
uso de Estadio en horario que requiera Luz Artificial
Por partido $ 250.000.-
22. Uso Gimnasio Liceo CORINA URBINA
Por HORA :
Luz Natural $ 5.000.-
Luz Artificial $ 6.000.-
ARTICULO 9 :
Por el permiso de uso de postes de dominio
Municipal o administrados por el municipio o por su uso sin
permiso, que se use para tender cables u otros apoyos, de acuerdo
con lo establecido por la Ordenanza Municipal sobre Tendido de
Redes de Telecomunicaciones y otras en postes de propiedad de
la I. Municipalidad de San Felipe o Administrados por ella se pagará
un valor equivalente a 0,35 UTM. Anuales
Los Titulares de concesiones de servicio Público de
distribución eléctrica obtenidas al amparo de la Ley General de
Servicios Eléctricos contenidas en el D.F.L. 1, DE 1982, del Ministerio
de Minería, se encuentran exentos del pago del Derecho antes
mencionado
1. Permisos diarios por los siguientes conceptos:
día de la Mamá, día del niño, día del papá, Navidad:
2. Stand mes aniversario mensual

3. Juegos entretenciones mensual

4. Ruletas mensuales

5. Volantines; Venta 0,20 UTM
Piso mensual


6. Mote con huesillos; Venta 0,20 UTM
Ocupación piso mensual 0,20 UTM

7. Fotocopia de documentos y antecedentes

8. Feria de Antigüedades, por mes 0,10 U.T.M.
9. Copias de Ordenanzas, Pladeco 0,20 U.T.M.
u otros documentos exigidos en la Ley
20033, en C.D. en imagen y Formato
en J.P.G.
9-a Valores documentos Ley 20.285, de Transparencia
CD – DVD $ 500.-
Fotocopias $ 30.-
Scanner color gris $ 30.-
Copias de Planos 0,5 UTM

10.
Se cobrará la suma de $ 1.000.- (Mil pesos) por día, por
concepto de consumo de energía eléctrica a los permisos que se otorguen para instalarse en la Plaza de Armas en forma temporal.
11. Se cobrará $ 15.000.- ( QUINCE MIL PESOS.-) mensuales por
concepto de energía Eléctrica a los comerciantes que se les otorga permisos estacionados de carácter permanente en la Plaza de Armas
ARTICULO 10°.-
Se cobrará un derecho trimestral por la extracción de basura a todas aquellas viviendas cuyo avalúo fiscal sea superior a 225 UTM. y
a los locales comerciales en forma Semestral en la Patente Municipal
VALOR ACTUAL
Valor Anual 31.815.- 33.141 0,21 U.T.M.
Valor Semestral 15.407.- 16.570 0,11 U.T.M.
Valor Trimestral 7.703.- 8.285 0,05 U.T.M.
Valor por tonelada de basura 27.412.- 29.573
Valor por Kilo de basura 2.741.- 2.957
Valor por Gramo de basura 0.027412 0.02957
Valor por Litro de basura 7.398.- 7.983
( 1Litro /270 Gr.)
Estos valores se fijan en fracción de UTM y su vigencia tendrá una
duración de 3 años
ARTICULO 10 BIS

Podrán optar al beneficio de la exención del pago del servicio de aseo domiciliario los beneficiarios que cumplan con los siguientes requisitos : • Edad 60 años para las mujeres y 65 años en el caso de los • Ficha de Protección Social vigente a la fecha de postulación • Propiedad no afecta al pago de Contribuciones y/o uso Los beneficiarios de dicha exención de cobro, deberán presentar solicitud de renovación hasta el último día hábil del mes de
Diciembre de cada año calendario

ARTICULO 11° .-

Proyecto Biblioredes ABRE TU MUNDO se cobrarán los siguientes
valores por:
1.- Impresión simple
2.- Impresión de dibujos y fotos
3.- Scanner
4.- CD Grabados

ARTICULO 12°

DERECHOS DEL DEPARTAMENTO DESARROLLO SOCIAL
Certificados otorgados por el Departamento de Desarrollo Social para personas que estén Inscritas en la Ficha de Protección Familiar, exceptuando los de trámite interno Municipal: - Matrícula Preuniversitario
- Entrega de Agua a familias de Predios Particulares y/o donde no exista la red de conexión al servicio de agua potable Valor por viaje en receptáculo de 1000 Litros

ARTICULO 13°

DERECHO DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS

1.
Certificado de vigencia de personalidad Jurídica
(3 ejemplares). $ 1.000.-
2. Estatutos tipo para constitución legal
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE
COBRADOS POR LA DIRECCIÓN DE TRANSITO
ARTICULO 14º :

Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:
1.
Duplicado permiso de circulación por pérdida, Modificación de algún dato del permiso de Circulación o licencia de conducir cuando sean causas no imputables al municipio Certificado de antigüedad de chofer y otros Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase, excepto clase E

6. Duplicado de licencia de conducir de otras
Comunas cualquiera sea su clase 0,30 U.T.M.
Cambio de domicilio para licencia de conducir y/o permiso de circulación al día 0,10 U.T.M.
8. Primera Licencia NO Profesional, Profesional
Y Especial Excepto Clase “E” 0,50 U.T.M.
9. Primera Licencia especial Clase “E” 0,10 U.T.M.
10. Control Licencia NO Profesional y Especial
Excepto Clase “E” 0.50 U.T.M.
11. Control Licencia, Profesional y Conductores con
Licencia Clase A-1 y A-2 excepto Clase “E” 0,40 U.T.M.
Control para conductores con licencias clase “E” 0,25 U.T.M.

13.
Control Bianual Licencia NO Profesional,
Profesional, Especial y Conductores con Licencia
Clase A1 y A2 excepto Clase “E” 0,25

14. Exámenes reglamentarios cuando no se trate de
Los que deben rendir para el otorgamiento
De Licencia de Conducir 0,21 U.T.M.
15. Permisos provisorios para conducir otorgados
por el Juzgado de Policía Local
16. Control semestral y/o Anual para conductores
Con Licencia de Conducir Profesional NO
Profesional y Especial excepto Clase “E”

17. Duplicado, Control Semestral y/o anual o
Restricciones para conductores con licencias
De conducir Clase Especial Clase “E”
18. Extensión a Otras Clases Adicionales para Licencias
De conducir Profesionales, NO Profesionales y
Especiales excepto Clase “E”

19. Extensión a Otras Clases Adicionales de Licencias
De Conducir Profesionales , NO Profesionales a
Conductores que estén en posesión de Licencia
Especial Clase “E”

20. Fotografías digitalizadas por Computación para
Licencias de Conducir

21. Cuestionario Base para exámenes Teóricos

22. Control cada tres años de Licencia NO Profesional
Y Especial excepto Clase “E”

23. Revisiones oculares de vehículos en verificación
De Número de Motor u otras características , incluye

24. Estacionamiento Reservado Mensual por Mts.2 0,11 U.T.M.
25. Rectificación y/o modificación del documento
Emitido de la Licencia de Conducir o Permiso
De Circulación por error involuntario u omisión
Administrativa
0,05 UTM

26. Derechos NO Contemplados

27. Autorización especial para el ingreso de camiones a la
Zona restringida fuera del horario autorizado
De carga y descarga por día

28. Efectuar faenas de cara y descarga y/o
mudanzas en zona restringida

29. Autorización para estacionar en lugares restringidos con
El uso de tarjetas parquímetro valor por media hora de
Aparcamiento con impuesto incluido:
ZonaAlta (por 30 minutos) Iva Incluido $300.-
ZonaBaja (por 30 minutos)Iva incluido $230.-

30. Destrucción y/o deterioro de señales de Tránsito 2.10 U.T.M.

31. Duplicado placa patente carro de arrastre

32. Duplicado Certificado de Empadronamiento
Carro de arrastre

33. Inscripción Registro Comunal de Carros
Y remolques ( incluye placa)
34. Sellos Verdes, Rojos y Amarillos
(D.S. 221/1991)

35. Autorización y visto bueno (plano o croquis)
De las señalizaciones a utilizar por trabajos
en la vía pública por las empresas constructoras
y/ o contratistas

36.
Autorización para transporte de carga sobre
Medida previo visto bueno de vialidad por cada
viaje

37.
Servicio de grúa por traslado de vehículo

38. Duplicados y/o deterioro de sellos verdes
Rojos y amarillos (D.S.221/91)
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 15º :

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la
Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos
municipales lo que se indica mas adelante:

1.

Destrozo de árboles ornamentales en la comuna será sancionado con una multa y la reposición de 4 árboles por especie dañada, los que serán fijados por la Dirección Protección del Medio Ambiente.
2. Servicio de alcantarillado Comité Renacer de Algarrobal.
Traslado de agua en camión aljibe dentro de la comuna A particulares)
ARTICULO 16º :

Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, un 15% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora hombre que ello demande. DERECHOS DEL COMPLEJO RODOVIARIO

ARTICULO 17°

DE LA CONCESIÓN DE PISO PARA COMERCIO M2 MENSUAL
a)
DE LOS USOS DE LOS ANDENES INTERPROVINCIALES


1. Uso de Anden por salida de Buses

2. Derecho de Anden para la locomoción Colectiva
Intercomunal y Rural POR SALIDA
b) DE LOS TERRENOS Y GALPONES
10. Terrenos eriazos (m2 – período mínimo de 6 meses)
11. Terrenos para talleres
DERECHOS DE DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

ARTICULO 18º :

Los servicios, concesiones y permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan mas adelante, pagarán los derechos
municipales que para cada caso se indican:

1.


1.a Rectificación de deslindes 1% del Avalúo Fiscal por
predio rectificado
2. Otros certificados
0,15 U.T.M. + $ 200.- estampilla Certificados especiales que requieran la visita en terreno de profesionales de la Dirección de Obras Municipales: 0,7 U.T.M.
3.a Revisión y aprobación de proyectos especiales 0,5 U.T.M.
4. Certificados con visita Director de Obras
5. Copia de planos comunales

6. Copias Plano Regulador Comunal.

7. Copia Ordenanza Plan Regulador

8. Plano por Poblaciones 0,15 U.T.M.
Plano simple Tamaño Oficio 0,030 U.T.M.
9. Copias resoluciones, decretos y ordenanzas (cada hoja).
10. Ocupación de bienes nacionales de uso público
por remoción de pavimentos, reparación y reposición
o confección M2 diario:
• Dentro del radio comprendido por las 4 alamedas 0,011 • Fuera del radio urbano comprendido por las Las empresas de Servicios y Urbanización tales como Esval, Chilquinta, Gas, etc., podrán generar un convenio anual con el municipio de San Felipe, en el cual se establezca un valor fijo promedio por ocupación de vía pública para trabajos de mantención o reparación de redes en Bienes Nacionales de Uso Público. Para fijar el valor del convenio se tendrá a la vista los antecedentes de permisos otorgados en el año anterior para cada servicio.
10ª “Quedarán exentos de pago de derechos por Ocupación
de Bien Nacional de uso Público las obras que
corresponde efectuar a privados que mantengan alguna
concesión vigente con el Municipio sobre dichos bienes,
por reparación de pavimento o cualquier intervención en
Vía Pública dentro de la Comuna de San Felipe, y cuyos
trabajos se encuentren dentro de su área de operación,
la ocupación sea a causa de la explotación y mejor
cumplimiento de su concesión”


11. Ocupación de bienes nacionales de uso público por
• Dentro del radio comprendido por las 4 • Fuera del radio comprendido por las 4
12. a)Extracción de arena y materiales de bienes nacionales
de uso público por M3.
b) Extracción mecanizada industrial valor mediante concesión cordada con la municipalidad. 13. Permisos de edificación en base a planos tipo, autorizados por
el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
14. El Alcalde, previa presentación de los antecedentes
pertinentes estará facultado para rebajar el 99,9% de los derechos aplicables por concepto de ocupación de bienes nacionales de uso público, a las obras de infraestructura financiadas por el Estado, asimismo, cuando sean obras financiadas por los servicios de utilidad público que corresponden a proyectos de inversión significativos para el desarrollo de la comuna. Los proyectos que dentro de esta categoría no se ejecuten en forma oportuna y se atrasen respecto a los plazos oficiales entregados para su ejecución y que por ende incurran en un tiempo de ocupación mayor de vía pública injustificada, deberán pagar los derechos por los días excedidos y multas si corresponde según la tabla que indique la presente Ordenanza. La ocupación de vía pública o reposición de aceras cuando sean de exigencia municipal, quedarán exentos del pago de derechos municipales. 15. Los proyectos de ampliación y mejoramiento de viviendas
sociales básicas y/o progresivas, financiadas por el Estado a
través de subsidios que sean tramitados y presentados por
Cooperativas y Comités de Vivienda legalmente constituidos
rurales y/o urbanas y vigentes a la fecha de la tramitación del
permiso quedarán afectos al 30% del pago de los derechos
municipales correspondientes a los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del Art.
130° de la Ley general de Urbanismo y Construcciones
Quedarán afectos a una rebaja del 100% de derechos
municipales por obras nuevas y/o ampliaciones los proyectos de
obras de particulares de carácter social sin fines de lucro , tales
como Sedes de Asociaciones de Pensionados o afines , Templos
Religiosos , etc.
16. Quedarán exentos de derechos municipales las obras de
construcción e infraestructura con fondos municipales. 17. En los casos de detectar ocupación de bienes nacionales de
uso público sin el permiso previo, se aplicará una multa de 0,5 U.T.M., más el valor que corresponda aplicar de acuerdo a los puntos 13 y 14 del presente artículo desde el día que efectivamente se haya ocupado la vía o en último caso desde la fecha de notificación respectiva.
18. Las exenciones o rebajas mencionadas en los puntos
precedentes no eximirá de las exigencias de solicitud oportuna de los permisos correspondiente, conforme lo establece la ley.
19.
Aprobación anteproyecto o aprobación en principio:
Los valores cancelados por aprobación de anteproyectos
podrán ser descontados en un 70% al valor resultante de la
aprobación definitiva del mismo, siempre y cuando el proyecto
definitivo mantenga las características de diseño generales
aprobadas en el anteproyecto y sus modificación sean mínimas.

No será aplicable esta rebaja al proyecto definitivo cuando éste
sea notoriamente disímil al anteproyecto y obligue a una
revisión y análisis mayor del mismo.
20. Aprobación Proyectos acogidos a la
Inmobiliaria con subdivisión predial. 0,25 U.T.M. por lote.
21. Aprobación
2 cuotas de ahorro para la vivienda * unidad de vivienda
22. Desarchivo de expedientes o certificados:

23. Cambio de uso de suelo y certificados.
24. Entrega de planchetas informativas de predios con

25. Visita a terreno para verificación de avalúos y otros. 0.1 U.T.M.
26. Inscripción en los Registros de Contratistas y
Consultores

27. CERTIFICADOS DE AVALUÓ DEL S.I.I.
- Certificados de Avalúo Exento
SERVICIOS DEL ÁREA DE SALUD

ARTICULO 19º :
ARANCELES SERVICIO DE ATENCIÓN URGENCIAS DENTALES
ADULTO SAPUDENT:
URGENCIAS DENTALES. VALOR ACTUAL
Con credencial de salud

TRAMO FONASA
TIPO DE ATENCIÓN
VALOR PRESENTE

Particular
Obturaciones
Destartraje
Urgencias
Radiografías
PAGO DE ARANCELES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

ARTICULO 20º


De las inhumaciones:
1.

Párvulos sin derecho con autorización: Fuera de horario, sábado, domingo y festivos: 0,3 U.T.M.
10. Nicho adulto diez años

11. Nicho adulto veinte años

12. Nicho párvulo doble cinco años

13. Nicho párvulo sencillo cinco años:

14. Nicho transitorio por seis meses:
• "Galería Santa Teresa de Los Andes"
15. Nicho Adulto cinco años:

16. Nicho adulto diez años:
U.T.M.
17. Nicho adulto veinte años:

18. Nicho párvulo o reducción cinco años:

19. Nicho transitorio seis meses:

20. Piso bodega construcción Art. Nº 7 Ordenanza
Municipal Nº 27 del 04.JUL.94. 0,1 U.T.M.
DE LAS VENTAS

21.
Metro cuadrado de terreno:
22. Nicho párvulo y reducción

23. Nicho párvulo y reducción doble
De los tapiados

24.
Nicho adulto Sociedades y Congregaciones

25.
Nicho párvulo

26. Nicho lateral

27. Nicho cabecera

28.
Valor de una reducción

29. Más de diez reducciones solo instituciones c/u. 0,7 U.T.M.
30. Certificado de compra

31. Certificado de sepultación

32. Arriendo equipo amplificación uso exclusivo
dentro Cementerio.

0,54 U.T.M.
Exhumaciones y Traslados
Fuera del Cementerio

33.
Reducción de un cadáver

34. Retiro urna completa

35. Traslado para autopsia

36. Retiro cadáver reducido:

37. Reducción de un cadáver:

38. Traslado urna completa:

39. Traslado restos reducidos:

40. Traslado párvulo hasta tres años edad:

41. Traslado desde fosa común:
DE LAS CONSTRUCCIONES

* Valores mínimos

42.
Bóvedas

43. Grupo de nichos

44. Mausoleos de familia
U.T.M.
45. Sepulturas de tierra adulto – párvulo y nichos
perpetuos adulto y párvulo.

OTROS DERECHOS

46. Derechos de mantención mausoleos y capillas, anual.
0.5 U.T.M.
47. Derechos de Mantención Bóvedas y Grupos de
Nichos, Anuales 0.2 U.T.M.

48.
Recepción de residuos sólidos 1,00 U.T.M.
ARTICULO 21°
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA “SAPU”
ATENCIÓN ABIERTA

1. CONSULTA MEDICA 0,24 U.T.M

PRESTACIONES AMBULATORIAS

1. Camilla de observación
2. Obturación Simple 0,10 U.T.M.
3. Curación complicada 0,13 U.T.M.
4. Curación y retiro de puntos 0,10 U.T.M.
5. Afrontamiento 0,14 U.T.M.
6. Reflolux 0,095 U.T.M.
7. Procedimiento inyectable intramuscular 0,044 U.T.M.
8. Procedimiento inyectable endovenoso 0,060 U.T.M.
9. Vendaje americano o en ocho 0,11 U.T.M.
10. Férula digital 0,032 U.T.M.
11. Toma de muestra venosa niños 0,024
PABELLÓN,
QUIRÓFANO
PROCEDIMIENTOS

El código adicional por este concepto tendrá los siguientes valores:

1
0,62 U.T.M.
2 0,75 U.T.M.
3 0,85 U.T.M.
4 0,14 U.T.M.

PROCEDIMIENTOS DE APOYO CLÍNICO Y TERAPÉUTICOS
Se recargará en un 100% sobre el Arancel libre Elección, Nivel 1

GRUPOS : 06, 12, 13, 16, 17, 18 Y 21

GRUPO 06 Procedimientos de Kinesiología
GRUPO 12 Procedimientos Oftalmología
GRUPO 13 Procedimiento Otorrinolaringología
GRUPO 15 Heridas de cara ( cortante y contusa )
GRUPO 16 Dermatología de tegumentos
GRUPO 17 Proc. Diagnostico y terapéutico
GRUPO 18 Vaciamiento Gástrico - Sondeo Gástrico
GRUPO 21 Procedimiento Inmovilización.
TRASLADO AMBULANCIA:
Urbano ida y regreso, se considera limite urbano de la ciudad:
San Felipe Urbano 0,14 U.T.M.
San Felipe Rural, valor urbano mas $ 600.- por KM. Recorrido.

MEDICAMENTO E INSUMOS:
En lo que es referente a medicamentos e insumos, el valor a cobrar
será el arancel vigente del establecimiento.
Dejase establecido que las prestaciones indicadas en el arancel de la
ley 18.469, pero no contempladas en la presente resolución, se
cobraran de acuerdo a lo previsto en dicho arancel recargadas en un
25 %.
Los aranceles establecidos en la presente resolución se
reajustan al 31 de Diciembre de cada año, en base a la variación
experimentada por el I.P.C. o cuando el S.A.P.U. lo determine.
La presente Resolución comenzara a regir a contar de esta fecha. Sin
embargo, respecto de los convenios de las Isapres comenzará a regir
30 días después de sus publicaciones por carta certificada.
MEDICAMENTOS: VALOR
TIPO REFERENCIAL

Fenobarbital 200mg/5ml 4.170 Furosemida 20mg/1ml Glucosa 30% 250 ml 870 Glucosa 5% 500ml 280 Gentamicina 80mg/2ml INSUMOS MÉDICOS VALOR
TIPO

Humidificador desechable 2.010 Hoja bisturí 100 3.435 Introductor te adulto/infantil 3.530 Jeringas 3cc, 5cc unid. 45 Jeringa 10cc unid. Lente antiempañante 8.570 Mascarilla oxig.adulto/infantil 1.180 Mascarilla desechable x 50 ud 1.790 Niple 935 Velonet sobre 415 Pechera plastica 920 Povidona yodada lt 2.310 Rollo papel ECG 80 mm 2.090 Scalp vein 160 Steri strip ud 832 Seda negra 3/0 810 Seda negra 5/0 720 Sonda de respiración N° 14.16.18 Sobre medic ¼ kg x 1000 5.831 Sondas aspiracion c/vacu 274 Tiras reactivas one t. ultra Tela micropore 2.010 Tela transpone 425 Termómetros clínicos 215 Tubo ende. c/balón N° 3 al N° 5,5 1.310 Tubo endot c/balón N° 6 al N° 8 1.075
S A N C I O N E S
ARTICULO 22º:

Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados a Juzgado de Policía Local, el que aplicará las multas desde 1 (una) hasta 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensual. Vigencia y disposiciones finales.

ARTICULO 23º:

La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del Cuatro de Enero del año dos mil once

ARTICULO 24º:

Entiéndase derogada a contar de la fecha señalada la Ordenanza Nº 5 sobre derechos municipales por concesiones,
permisos y servicios de fecha 10 de Junio de 1980 y sus
modificaciones posteriores.

ARTICULO 25° :

El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados anteriormente mediante Decreto Alcaldicio por motivos fundados y
previo informe del Departamento respectivo.

ARTICULO 26° :

Empresas que cancelan directamente la propaganda de sus productos que mejoran la estética del local, sólo se cobrará la
escritura y el diseño.

ARTICULO 27° :

Queda prohibido ejercer el comercio ambulante dentro de las cuatro alamedas, quienes sean sorprendidos se les aplicará la multa
correspondiente y el decomiso de la mercadería.
ARTICULO 28° :

Las infracciones al sistema de control de estacionamiento se multará con 1 (una) U.T.M.

ARTICULO 29° :

El incumplimiento en el pago oportuno de los derechos por permisos, autorizaciones y/o concesiones, o el retraso en mas de tres meses en el pago de éstos será causal de la obligación del pago total e inmediato de la deuda contraída con el municipio, y el término definitivo de la autorización o permiso concedido. Departamento respectivo, el Alcalde, podrá por única vez autorizar un convenio de reprogramación de deuda con el contribuyente afectado. ARTICULO TRANSITORIO

Los contribuyentes que sean beneficiarios del Programa Chile
Solidario , quedarán exentas de pago de los Derechos Municipales
durante el año 2011
Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese en la página
Web www.sanfelipedeaconcagua.cl , www.sanfelipetransparente.cl y
dése cuenta a todas las unidades municipales.


JAIME AMAR AMAR
ALCALDE
EMA GARCIA ITURRIETA
SECRETARIO MUNICIPAL

Source: http://www.sanfelipetransparente.cl/home/images/docs/03_leyes/ordenanzas/N-5.pdf

File://l:\nfpa_archive\chemical_compounds\78145_23.htm

CURRENT INTELLIGENCE BULLETIN 23 ETHYLENE DIBROMIDE AND DISULFIRAM TOXIC INTERACTION TABLE OF CONTENTS Identifiers and Synonyms for Disulfiram Identifiers and Synonyms for Ethylene Dibromide J. Donald Millar Correspondence Background---Ethylene Dibromide Background---Disulfiram Laboratory Animal Study of Toxic Interaction NIOSH Recommendations IDENTIFIERS AND SYNONYMS FOR D

Eine vision für den mittleren osten

COMPASS-Infodienst für christlich-jüdische und deutsch-israelische Tagesthemen im Web ONLINE-EXTRA Nr. 74 Juni 2008 EINE VISION FÜR DEN MITTLEREN OSTEN Chaim Noll © 2008 Copyright beim Autor online exklusiv für ONLINE-EXTRA Nachfolgender Beitrag ist in gekürzter Fassung erschienen in: MUT – FORUM FÜR KULTUR, POLITIK UND GESCHICHTE Juni 2008 ©

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